Pregunta:
Licenciado. Un familiar mío tuvo una discusión con una persona, la cual le
golpeó en la cabeza con un objeto de madera. Él fue llevado al hospital y le
diagnosticaron un trauma contuso en el cráneo. Queremos saber si podemos tomar
alguna medida contra esa persona.
Respuesta: Saludos. El Código
Penal dominicano en su artículo 309, tipifica esta conducta como “golpes y
heridas voluntarios”, lo cual conlleva una sanción de un mínimo de seis meses,
y un máximo de dos años de prisión. Así las cosas, el Código Procesal Penal
indica que este tipo de caso resulta ser de Acción Pública a Instancia Privada,
es decir que el Ministerio Público (Fiscal) debe intervenir como acusador,
siempre y cuando la víctima interponga una denuncia, y luego una querella. Cabe
destacar que por lo regular en este tipo de casos la víctima persigue un
resarcimiento económico, es decir que el agresor reivindique su daño con un
pago monetario. En este caso el proceso se extingue o concluye, conforme lo
establece el artículo 37 del Código Procesal Penal.
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