Acción de Amparo Reparador


Pregunta: Licenciado. Llevo más de ocho años trabajando en una institución pública, y fui cancelado porque falté un día por razones de salud. Le informé a mi superior inmediato de mi situación de salud, y aun así me canceló. Puedo hacer algo para que me repongan en mi empleo?

Respuesta: Saludos. Sugiero cambiar el término “cancelación”, por el de desvinculación. El caso planteado, evidencia violación a dos derechos fundamentales: 1) el derecho a la Dignidad Humana; y 2) el derecho al Trabajo; artículos 38 y 62, respectivamente, de la Constitución. El mecanismo para restablecer dichos derechos fundamentales violentados, se encuentra en la Constitución de la República, y en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, específicamente en los artículos 72 y 65, respectivamente, cuando se refieren a la Acción de Amparo. La Acción de Amparo es un mecanismo dirigido a restablecer derechos fundamentales violentados tanto por una autoridad pública como por un particular. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa procede interponer por ante la Jurisdicción Competente, un escrito de Acción de Amparo, con la finalidad de que un Juez ordene la reivindicación de los derechos fundamentales conculcados; y en consecuencia la persona accionante sea repuesta en su empleo. Cabe destacar que la Acción de Amparo debe ser interpuesta dentro de los primeros Sesenta días de la desvinculación, pues de no ser así, será declarada inadmisible la ya indicada Acción de Amparo, a la luz del numeral Segundo del artículo 70 de la Ley 137-11.  

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