Pregunta:
Licenciado. Estuve conviviendo con una persona por más de tres años. Nunca nos
casamos pero vivíamos juntos durante ese tiempo. En lo que estuvimos juntos mi
pareja adquirió bienes muebles e inmuebles. Quiero saber si me corresponde el
cincuenta por ciento de los bienes que fueron adquiridos en el tiempo que duró
la relación.
Respuesta:
Saludos. Tradicionalmente a este tipo de relaciones se les ha denominado:
“Unión Libre”. Sin embargo el término adecuado es: “Concubinato”; lo cual se
define como la unión de una mujer y un hombre, sin estar casados entre sí. Pues
bien. Su inquietud encuentra respuesta en la Constitución dominicana, específicamente
en el párrafo Quinto del artículo 55, el cual establece lo siguiente: “La unión
singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento
matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus
relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”. Vista la
Constitución, corresponde indicar que en caso de que uno de los concubinos se
niegue a partir los bienes, el concubino perjudicado debe interponer una demanda en
Partición de Bienes por ante el Tribunal de Familia de la Jurisdicción
competente. Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia a partir del año
2001, ha ordenado mediante sentencias, la partición de bienes entre concubinos.
En síntesis, todos los bienes adquiridos durante la relación, entran en la
comunidad de bienes.
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