Derechos Patrimoniales del Concubinato o Unión Libre


Pregunta: Licenciado. Estuve conviviendo con una persona por más de tres años. Nunca nos casamos pero vivíamos juntos durante ese tiempo. En lo que estuvimos juntos mi pareja adquirió bienes muebles e inmuebles. Quiero saber si me corresponde el cincuenta por ciento de los bienes que fueron adquiridos en el tiempo que duró la relación.

Respuesta: Saludos. Tradicionalmente a este tipo de relaciones se les ha denominado: “Unión Libre”. Sin embargo el término adecuado es: “Concubinato”; lo cual se define como la unión de una mujer y un hombre, sin estar casados entre sí. Pues bien. Su inquietud encuentra respuesta en la Constitución dominicana, específicamente en el párrafo Quinto del artículo 55, el cual establece lo siguiente: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”. Vista la Constitución, corresponde indicar que en caso de que uno de los concubinos se niegue a partir los bienes, el concubino  perjudicado debe interponer una demanda en Partición de Bienes por ante el Tribunal de Familia de la Jurisdicción competente. Cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia a partir del año 2001, ha ordenado mediante sentencias, la partición de bienes entre concubinos. En síntesis, todos los bienes adquiridos durante la relación, entran en la comunidad de bienes.

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