Etapa Intermedia en Materia Penal


Pregunta: Licenciado. Soy estudiante de derecho y quiero hacerle una pregunta. Qué es la audiencia preliminar?

Respuesta: Saludos. El proceso penal está compuesto de cinco etapas: 1) etapa preparatoria; 2) etapa intermedia; 3) etapa de juicio; 4) etapa recursiva; y 5) etapa de la ejecución de la pena. Vamos a referirnos específicamente a la segunda etapa: la intermedia. Impuesta medida de coerción al imputado, se apertura un plazo para que el Ministerio Público investigue los hechos que motivaron la apertura de un proceso judicial penal, y luego presente algún acto conclusivo, el que puede ser una acusación, conforme al artículo 293 del Código Procesal Penal. Si la medida de coerción impuesta al imputado es de prisión preventiva o domiciliaria, el plazo para investigar es de Tres meses; si la medida de coerción impuesta no es prisión preventiva, sino otra de las que lista el artículo 226 del Código Procesal Penal, el plazo para investigar es de Seis meses. Luego de concluida la investigación, el Ministerio Público si lo estima, presenta un escrito de acusación por ante la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción. Dicha acusación debe cumplir los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Procesal Penal. Una de estas exigencias es la presentación de los elementos de prueba para sustentar las pretensiones contra la persona imputada de la comisión de un tipo penal. Recibido el escrito de acusación, el Juzgado de la Instrucción apoderado, convoca a las partes a una audiencia preliminar, conforme al artículo 298 del Código Procesal Penal. En dicha audiencia se debaten las pruebas, y de ellas básicamente dos elementos: 1) su procedencia constitucional y legal; y 2) si las mismas son suficientes para en un juicio, lograr una condena contra el imputado. Cerrados los debates si el Juez estima que dichas pruebas fueron recopiladas dentro del marco legal, y que son suficientes para una posible condena en juicio, dicta un Auto de Apertura Juicio, conforme al artículo 303 del Código Procesal Penal. Si entiende que dichas pruebas resultaron de la ilegalidad, o no son suficientes para lograr una condena en juicio, dicta un Auto de No Ha Lugar. En síntesis, en la audiencia preliminar no se juzga al imputado, sino que se valoran las pruebas acumuladas en la investigación.

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