Pregunta: Licenciado. Hace dos años tuve una niña con mi antigua pareja, pero nunca la ha querido reconocer ni mantener. Qué puedo hacer para que él la reconozca?

Respuesta: Saludos. La Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece los Deberes del Padre y la Madre. Uno de estos deberes es reconocer a sus hijos e hijas en la Oficialía del Estado Civil, inmediatamente después de su nacimiento. Así mismo, dicha Ley establece que en caso de que el padre se niegue a reconocer al niño, niña o adolescente, la madre podrá proceder a demandar judicialmente el reconocimiento de un hijo o hija desde su nacimiento hasta su mayoría de edad. En caso de que la madre esté ausente, el responsable o tutor del niño, niña o adolescente, podrá demandar al padre para que éste reconozca al niño, niña o adolescente. En su caso específico, no sólo procede demandar al padre a los fines de que reconozca a la niña, sino también demandarlo en Manutención Alimentaria para que cumpla con su responsabilidad como padre. El padre deberá pagar mensualmente la manutención de la niña, así como el 50 por ciento de los gastos escolares y el 50 por ciento de los gastos médicos de la niña.      

Comentarios