Pregunta: Licenciado. Tengo un niño con mi ex pareja. Ella fue condenada hace un año
y tres meses a pagar mensualmente la suma de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00),
además del 50 por ciento de los gastos escolares, y el 50 por ciento de los
gastos médicos del niño y en los meses de diciembre, pagar la misma suma como
si fuese un doble sueldo. Ella nunca ha cumplido con eso. Qué puedo hacer?
Respuesta: Saludos. La Ley
136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños,
Niñas y Adolescentes establece las consecuencias que debe asumir el padre o la
madre condenados al pago de una mensualidad de Pensión Alimentaria. Una de
estas consecuencias es el embargo de sus bienes muebles e inmuebles. Así mismo
establece la Ley que la Sentencia que condena al pago de una mensualidad de
Pensión Alimentaria, puede ser notificada al lugar de trabajo de la persona
condenada, a los fines de que su jefe le descuente mensualmente el pago al que
fue condenado. En su caso específico, recomiendo notificar la sentencia al
empleador de la madre del niño, además de demandarla por los pagos atrasados de
lo que se le impuso a pagar mensual, además de demandarla por los pagos
atrasados del 50 por ciento de los gastos escolares y los gastos médicos, así
como el pago del mes de diciembre que ella no pagó.
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