Pregunta: Licenciado. Mi pareja y yo nos separamos, y ella se quedó con la Guarda de la niña. Qué puedo hacer para yo quedarme con la niña?

Respuesta: Saludos. Comúnmente se piensa que es a la mujer a quien le corresponde la Guarda de los niños, niñas o adolescentes, pero esto no es así. La Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la Guarda de un niño, niña o adolescente, la decide el Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, a través de una sentencia. Es decir que ni el padre ni la madre puede adjudicarse la Guarda de un niño, niña o adolescente de manera arbitraria. Por lo tanto el juez antes de decidir a quién le corresponde la Guarda, toma en cuenta si es el padre o la madre quien puede garantizarle un mejor estatus de vida, en términos emocionales, afectivos y económicos. En el caso que usted plantea, corresponde demandar por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que le sea otorgada a usted mediante Sentencia, la Guarda de la niña, siempre y cuando usted pueda demostrar que está en capacidad de cumplir con las obligaciones a favor de la niña, que la ley le ordena. Además debe usted estar cumpliendo con sus responsabilidades alimenticias a favor de la niña. De no ser así, no le será otorgada la Guarda.   

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