Pregunta: Licenciado. Mi pareja y yo nos separamos, y ella se quedó con la Guarda de
la niña. Qué puedo hacer para yo quedarme con la niña?
Respuesta: Saludos. Comúnmente se piensa que es a la mujer a
quien le corresponde la Guarda de los niños, niñas o adolescentes, pero esto no
es así. La Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la Guarda de un niño,
niña o adolescente, la decide el Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes, a
través de una sentencia. Es decir que ni el padre ni la madre puede adjudicarse
la Guarda de un niño, niña o adolescente de manera arbitraria. Por lo tanto el
juez antes de decidir a quién le corresponde la Guarda, toma en cuenta si es el
padre o la madre quien puede garantizarle un mejor estatus de vida, en términos
emocionales, afectivos y económicos. En el caso que usted plantea, corresponde
demandar por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de
que le sea otorgada a usted mediante Sentencia, la Guarda de la niña, siempre y
cuando usted pueda demostrar que está en capacidad de cumplir con las
obligaciones a favor de la niña, que la ley le ordena. Además debe usted estar
cumpliendo con sus responsabilidades alimenticias a favor de la niña. De no ser
así, no le será otorgada la Guarda.
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