Pregunta. Licenciado. Mi
ex pareja tiene la guarda de nuestra niña, pero ella se va del país por tres
meses. Le pedí a la madre de la niña que la deje conmigo durante ese tiempo y
dice se negó. Qué puedo hacer?
Respuesta. Saludos. La
guarda es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño,
niña o adolescente, bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes
o una tercera persona. Así lo establece el Código de Protección a los niños,
niñas y adolescentes. Vamos a hacer
énfasis en la parte de “carácter físico”. El otorgamiento de la guarda a uno de
los padres, implica entre tantas cosas, el contacto directo físico que debe
tener el padre o la madre que tenga al niño, niña o adolescente bajo su guarda.
Es decir, si el padre o la madre no tienen contacto directo físico con el niño,
niña o adolescente, no está en condiciones de ostentar la guarda. Así lo
plantea el artículo 88 de la ley que protege a los niños, niñas y adolescentes.
En el caso concreto que usted plantea, procede demandar la guarda de
la niña, hasta tanto su madre regrese al país.
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