Pregunta. Licenciado. Mi ex pareja tiene la guarda de nuestra niña, pero ella se va del país por tres meses. Le pedí a la madre de la niña que la deje conmigo durante ese tiempo y dice se negó. Qué puedo hacer?

Respuesta. Saludos. La guarda es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente, bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona. Así lo establece el Código de Protección a los niños, niñas y adolescentes.  Vamos a hacer énfasis en la parte de “carácter físico”. El otorgamiento de la guarda a uno de los padres, implica entre tantas cosas, el contacto directo físico que debe tener el padre o la madre que tenga al niño, niña o adolescente bajo su guarda. Es decir, si el padre o la madre no tienen contacto directo físico con el niño, niña o adolescente, no está en condiciones de ostentar la guarda. Así lo plantea el artículo 88 de la ley que protege a los niños, niñas y adolescentes. En el caso concreto que usted plantea, procede demandar la guarda de la niña, hasta tanto su madre regrese al país. 

Comentarios