Tiempo de Relación en Concubinato,


Pregunta: Licenciado. Usted escribió y dijo que se generan los mismos derechos entre dos personas que vivan en Unión Libre. Pero he escuchado que para que se generen derechos, deben tener cinco años las personas conviviendo en Unión Libre. Qué hay de cierto en eso?

Respuesta: Saludos. La Constitución dominicana, específicamente en el párrafo Quinto del artículo 55, establece lo siguiente: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”. La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, ha ordenado mediante sentencia, la partición de bienes entre concubinos: Sentencia de fecha 17 de octubre del año 2001, estableció las condiciones para que se generen derechos sobre los bienes entre ambos cónyuges: “A) Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas las relaciones ocultas y secretas); B) Ausencia de formalidad legal en la unión (no contrato matrimonial, entiéndase acta de matrimonio; C) Estabilidad, apariencia de matrimonio; D) Permanencia, constancia, duradera; E)  Singularidad, la unión de dos personas de distintos sexos, es decir, que no exista de parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros de manera simultánea, o sea, monogámica”. Por lo que establece la Constitución y la ya mencionada Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, no es una condición el tiempo que tengan las personas conviviendo en Concubinato o Unión Libre.

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