Pregunta:
Licenciado, soy estudiante de derecho y tengo una inquietud sobre cómo se hacen
las leyes.
Respuesta:
Saludos. El artículo 96 Constitucional, refiere la formación y los efectos de
las leyes, especificando quiénes tienen derecho a iniciativa de ley. Cito: 1) Los
senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la
República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; y 4) La Junta
Central Electoral en asuntos electorales. El artículo 98 Constitucional,
refiere las discusiones legislativas. Los proyectos de Ley se presentan por
ante El Senado o por ante La Cámara de Diputados. Cuando el proyecto de Ley es
propuesto por un Diputado o Diputada, será presentado en su Cámara. Si es
propuesto por un Senador o Senadora, será presentado en El Senado. La Cámara dónde
se presente el proyecto, se denomina Cámara de Origen; la Cámara que revise el
proyecto, se denomina Cámara de Revisión. Ya admitido el Proyecto de Ley, el
mismo se someterá a dos discusiones distintas. La discusión significa el
estudio, la deliberación, y la votación en la Cámara de Origen. De igual manera
se hará en la Cámara de Revisión, si el proyecto resulta aprobado en la Cámara de Origen. Luego de probada la Ley en
ambas Cámaras, es enviada al Poder Ejecutivo, es decir al Presidente de la
República para su promulgación u observación. En caso de que el Presidente de
la República no la observare, la promulgará dentro de diez días de recibida.
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