Conformación de las Leyes


Pregunta: Licenciado, soy estudiante de derecho y tengo una inquietud sobre cómo se hacen las leyes.

Respuesta: Saludos. El artículo 96 Constitucional, refiere la formación y los efectos de las leyes, especificando quiénes tienen derecho a iniciativa de ley. Cito: 1) Los senadores o senadoras y los diputados o diputadas; 2) El Presidente de la República; 3) La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales; y 4) La Junta Central Electoral en asuntos electorales. El artículo 98 Constitucional, refiere las discusiones legislativas. Los proyectos de Ley se presentan por ante El Senado o por ante La Cámara de Diputados. Cuando el proyecto de Ley es propuesto por un Diputado o Diputada, será presentado en su Cámara. Si es propuesto por un Senador o Senadora, será presentado en El Senado. La Cámara dónde se presente el proyecto, se denomina Cámara de Origen; la Cámara que revise el proyecto, se denomina Cámara de Revisión. Ya admitido el Proyecto de Ley, el mismo se someterá a dos discusiones distintas. La discusión significa el estudio, la deliberación, y la votación en la Cámara de Origen. De igual manera se hará en la Cámara de Revisión, si el proyecto resulta aprobado en la  Cámara de Origen. Luego de probada la Ley en ambas Cámaras, es enviada al Poder Ejecutivo, es decir al Presidente de la República para su promulgación u observación. En caso de que el Presidente de la República no la observare, la promulgará dentro de diez días de recibida.

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