Pregunta:
Licenciado. Mi padre fue apresado por la policía; lleva cuatro días detenido, y
no le han conocido medida de coerción. Qué podemos hacer.
Respuesta:
Saludos. Existen dos condiciones judiciales en las que una persona puede ser
detenida. La primera es mediante una Orden de Arresto, que debe ser emitida por
el Juez de la Instrucción, según los artículos 40.1; y 224 de la Constitución, y
del Código Procesal Penal, respectivamente. La segunda condición es en Flagrancia,
es decir, cuando la persona es sorprendida en la comisión de un acto ilícito,
en cuyo caso no es necesaria la Orden de Arresto, según los artículos ya citados.
Sin importar la condición judicial en la que una persona es detenida, los
actores judiciales deben cumplir disposiciones constitucionales y legales,
previa y posteriormente a la detención. Una de estas condiciones es la obligación del Ministerio
Público (Fiscal), en presentar por ante el Juez de la Instrucción a la persona
detenida, en un plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas, a los fines de que dicho
Juez imponga o no medidas de coerción, como lo establecen los artículos 40.5; y
224 de la Constitución, y del Código Procesal Penal, respectivamente. De no
cumplirse con estas disposiciones, deberá ordenarse la inmediata puesta en
libertad de la persona, conforme a los artículos 40.6; y 225 de la Constitución
y del Código Procesal Penal, respectivamente. En este caso concreto, el estado
actual de su padre es inconstitucional e ilegal, y debe ser puesto en libertad
de manera inmediata.
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